Auto30 de septiembre de 2026
A-1322 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Popay�n y el Juzgado Promiscuo M unicipal de Caldono, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil es la autoridad competente para conocer la acci�n popular presentada por Dany Otoniel Anacona Anacona, personero municipal de Caldono, Cauca, en contra de la Compa��a Energ�tica de Occidente S.A.S. E.S.P.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7868 a la la oficina judicial de reparto de Santander de Quilichao para que reparta el asunto entre los juzgados civiles de ese circuito , y DISPONER que el juzgado al que le corresponda el expediente comunique la presente providencia al Juzgado 009 Administrativo de Popay�n y el Juzgado Promiscuo M unicipal de Caldono , a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7868, archivo � 002Demandapdf �. [2] Expediente digital CJU-7868, archivo � 003ActaRepartopdf �. [3] Expediente digital CJU-7868, archivo �005AutoAdecuaTutelaOrdenaRemitirpdf�. [4] Expediente digital CJU-7868, archivo � 003ActaRepartopdf �. [5] Expediente digital CJU 7868, archivo �001FechaReciboDemandaAccionPopularpdf�. [6] � Expediente digital CJU 7868, archivo � 003AutoProponeConflictoJurisdiccionpdf�. [7] Para ello, el juzgado cit� la Sentencia T-341 de 2016 de la Corte Constitucional. Ib., p. 4. [8] Expediente digital CJU-7868, archivo � 02CJU-7868 Correo Remisoriopdf �. [9] Expediente digital CJU-7868, archivo � 03CJU-7868 Constancia de Repartopdf �. [10] Corte Constitucional. [11] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [12] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [13] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [14] Corte Constitucional, consideraciones reiteradas del Auto 132 de 2026. [15] Corte Constitucional, Auto 741 de 2023. [16] Corte Constitucional. [17] Corte Constitucional, Auto 2978 de 2023. [18] Al respecto puede verse: https://www.ceoesp.com.co/web/corporativo-ceo/preguntas-frecuentes. Tambi�n en Corte Constitucional, autos 1587 de 2025 y 132 de 2026. [19] Art�culo 4 de la Ley 472 de 1998. [20] El Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono integra el Circuito de Santander de Quilichao.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.