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Auto30 de septiembre de 2026

A-1322 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Popay�n y el Juzgado Promiscuo M unicipal de Caldono, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil es la autoridad competente para conocer la acci�n popular presentada por Dany Otoniel Anacona Anacona, personero municipal de Caldono, Cauca, en contra de la Compa��a Energ�tica de Occidente S.A.S. E.S.P.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7868 a la la oficina judicial de reparto de Santander de Quilichao para que reparta el asunto entre los juzgados civiles de ese circuito , y DISPONER que el juzgado al que le corresponda el expediente comunique la presente providencia al Juzgado 009 Administrativo de Popay�n y el Juzgado Promiscuo M unicipal de Caldono , a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7868, archivo � 002Demandapdf �. [2] Expediente digital CJU-7868, archivo � 003ActaRepartopdf �. [3] Expediente digital CJU-7868, archivo �005AutoAdecuaTutelaOrdenaRemitirpdf�. [4] Expediente digital CJU-7868, archivo � 003ActaRepartopdf �. [5] Expediente digital CJU 7868, archivo �001FechaReciboDemandaAccionPopularpdf�. [6] � Expediente digital CJU 7868, archivo � 003AutoProponeConflictoJurisdiccionpdf�. [7] Para ello, el juzgado cit� la Sentencia T-341 de 2016 de la Corte Constitucional. Ib., p. 4. [8] Expediente digital CJU-7868, archivo � 02CJU-7868 Correo Remisoriopdf �. [9] Expediente digital CJU-7868, archivo � 03CJU-7868 Constancia de Repartopdf �. [10] Corte Constitucional. [11] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [12] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [13] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [14] Corte Constitucional, consideraciones reiteradas del Auto 132 de 2026. [15] Corte Constitucional, Auto 741 de 2023. [16] Corte Constitucional. [17] Corte Constitucional, Auto 2978 de 2023. [18] Al respecto puede verse: https://www.ceoesp.com.co/web/corporativo-ceo/preguntas-frecuentes. Tambi�n en Corte Constitucional, autos 1587 de 2025 y 132 de 2026. [19] Art�culo 4 de la Ley 472 de 1998. [20] El Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono integra el Circuito de Santander de Quilichao.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.